Artículo 1462 del Código de Comercio
Salvándose un buque o efectos en el mar o en las costas de la República, estando ausente el capitán, oficiales, dueño o consignatario y no siendo conocidos, los efectos salvados serán inmediatamente transportados al lugar más próximo del salvamento, y entregados a la autoridad administrativa encargada de los naufragios, y en su defecto a la autoridad local. En caso de contravención, los que hayan cooperado al salvamento, pierden los derechos que les corresponden a tal respecto (artículo 1476), y responden personalmente por los daños que se siguieren, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
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