Artículo 1472 del Código de Comercio
El salario debido por los socorros prestados a buques o efectos en peligro o naufragados, es de dos clases, salario de asistencia y salario de salvamento.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El salario debido por los socorros prestados a buques o efectos en peligro o naufragados, es de dos clases, salario de asistencia y salario de salvamento.
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