Artículo 1471 del Código de Comercio
No se percibirá derecho alguno de varamiento, naufragio, ni otro semejante del buque o efectos naufragados, ya sea que pertenezcan a nacionales o extranjeros.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
No se percibirá derecho alguno de varamiento, naufragio, ni otro semejante del buque o efectos naufragados, ya sea que pertenezcan a nacionales o extranjeros.
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