Artículo 1464 del Código de Comercio

La autoridad encargada de los naufragios, o en su defecto, la autoridad local, tiene obligación de hacer inventario fiel de las cosas salvadas, y en lo que toca a la entrega de los efectos, tiene las mismas obligaciones que los particulares que han cooperado al salvamento (artículos 1454 y 1455). Recíprocamente los capitanes o dueños del buque o de los efectos tienen para con la autoridad, acerca del salvamento, las mismas obligaciones que quedan prescriptas respecto de los particulares (artículos 1454 y 1456).

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