Artículo 1479 del Código de Comercio
Toda convención, transacción o promesa sobre salario de asistencia o salvamento, será nula si es hecha en alta mar, o al tiempo del varamiento con el capitán u otro oficial, ya sea respecto del buque, ya de los efectos que se hallaren en peligro. Terminado el riesgo, es lícito hacer transacciones y arreglos amigables; pero aun en tal caso no serán obligatorios, respecto de los propietarios, consignatarios, o aseguradores que no les hayan consentido.
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