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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los naufragios

Artículo 1476 del Código de Comercio

No arreglándose buenamente los interesados, la regulación de los salarios de asistencia o salvamento, se hará por peritos nombrados por el Juez competente, con arreglo a las circunstancias del caso.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título XIII · De los naufragios · arts. 1452 a 1481

  1. 1452Perdiéndose el buque por encallamiento o naufragio, sus dueños…
  2. 1453Nadie puede, sin consentimiento expreso del capitán, o del que haga…
  3. 1454Siendo conocidos el capitán, el dueño o las personas que hagan…
  4. 1455La persona que retuviese buques salvados o dejase de entregar…
  5. 1456Los gastos y el flete para el transporte de los efectos desde…
  6. 1457Naufragando un buque que va en convoy o en conserva, se distribuirá…
  7. 1458Cuando no sea posible transbordar a los buques de auxilio todos…
  8. 1459El capitán que recogió los efectos naufragados continuará su rumbo…
  9. 1460Todos los gastos de la arribada, que se hagan con el motivo indicado…
  10. 1461Cuando no se puedan conservar los objetos recogidos por hallarse…
  11. 1462Salvándose un buque o efectos en el mar o en las costas…
  12. 1463El salvamento de los buques encallados o naufragados…
  13. 1464La autoridad encargada de los naufragios, o en su defecto…
  14. 1465La autoridad que asistiere al naufragio o a la recaudación…
  15. 1466No mediando reclamaciones, debe procederse a la venta en almoneda…
  16. 1467Dentro de los ocho días siguientes al salvamento se harán anunciar…
  17. 1468Justificado el derecho del reclamante por los conocimientos u otros…
  18. 1469No apareciendo persona alguna a reclamar después de los cuatro…
  19. 1470Si transcurridos dos años desde la almoneda y depósito (artículos…
  20. 1471No se percibirá derecho alguno de varamiento, naufragio, ni otro…
  21. 1472El salario debido por los socorros prestados a buques o efectos…
  22. 1473Se debe salario de asistencia, cuando el buque y carga, conjunta…
  23. 1474Los casos de salvamento son: Si se recupera o salva un buque…
  24. 1475Para la estimación del salario de salvamento, se deben considerar…
  25. 1476No arreglándose buenamente los interesados, la regulación…
  26. 1477Si el buque ha sido abandonado por el capitán y los individuos…
  27. 1478Si un buque o los efectos salvados y entregados al dueño mediante…
  28. 1479Toda convención, transacción o promesa sobre salario de asistencia…
  29. 1480Con los efectos salvados del naufragio o varamiento serán pagados…
  30. 1481Las cuestiones que se suscitaren sobre el pago de salarios…