Artículo 210 del Código de Comercio
El que se ha obligado a entregar una cosa debe verificarlo en el lugar y en el tiempo estipulado; y en defecto de estipulación, en lugar y tiempo convenible según el árbitro judicial. El deudor está obligado además, a conservar la cosa, como buen padre de familia, hasta que la tradición se verifique, so pena de daños y perjuicios.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1333.
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