Artículo 212 del Código de Comercio

La obligación de entregar la cosa, se perfecciona con el solo consentimiento de los contrayentes. La cosa aumenta, se deteriora o perece para el que la tiene que recibir a no ser en los casos siguientes: 1. Si pereciere o se deteriorare por dolo o culpa grave o leve, del que la

debe entregar. 2. Si se pactare que el peligro sea de cuenta del que la debe entregar. 3. Si la cosa fuese de las que se acostumbran gustar previamente; pues

antes de practicarse esta diligencia, no se entiende perfeccionado el

contrato. 4. Si el deudor ha caído en mora de entregar la cosa.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1335.

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