Artículo 211 del Código de Comercio
La obligación de cuidar de la cosa, ya tenga la convención por objeto la utilidad de ambos contrayentes, o la de uno solo, sujeta al obligado a toda la diligencia de un buen padre de familia, o sea la culpa leve (artículo 221). Esa obligación es más o menos extensa, relativamente a ciertos contratos, cuyos efectos a ese respecto, se explican en los títulos correspondientes.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1334.
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