Artículo 227 del Código de Comercio

Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, y oponer todas las excepciones que le correspondan, excepto las que sean exclusivamente personales. Sin embargo, los acreedores no pueden usar de esa facultad, sino cuando el deudor rehusa ejercer los derechos y acciones que le pertenezcan. Los efectos de la acción intentada, sólo aprovechan a los acreedores que la ejercen, fuera del caso de falencia o quiebra.

Texto según IMPO.Ver en IMPO