Artículo 213 del Código de Comercio

El deudor cae en mora, sea por interpelación judicial o intimación de la protesta de daños y perjuicios, sea por la naturaleza de la convención, o por efecto de la misma, cuando en ella se establece que el deudor caiga en mora por sólo el vencimiento del término.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1336.

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