Artículo 217 del Código de Comercio
Si la obligación es de no hacer, el contraventor debe los daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1340.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si la obligación es de no hacer, el contraventor debe los daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1340.
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