Artículo 222 del Código de Comercio

Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados por la ley, o convenidos por los contratantes, son en general, de la pérdida que ha sufrido, y del lucro de que se ha privado, con las modificaciones de los artículos siguientes.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1345.

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