Artículo 517 del Código de Comercio
Si alguno vendiere cosa ajena, ignorando el comprador que sea ajena, el vendedor está obligado a devolverle el precio, con más los daños y perjuicios.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si alguno vendiere cosa ajena, ignorando el comprador que sea ajena, el vendedor está obligado a devolverle el precio, con más los daños y perjuicios.
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