Artículo 542 del Código de Comercio
Si la pérdida, daño o menoscabo ocurriesen sin culpa ni mora del vendedor, el contrato quedará rescindido de derecho, devolviendo aquél el precio recibido.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si la pérdida, daño o menoscabo ocurriesen sin culpa ni mora del vendedor, el contrato quedará rescindido de derecho, devolviendo aquél el precio recibido.
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