Artículo 551 del Código de Comercio
Aunque se haya estipulado, conforme a lo prescrito en el artículo precedente, que el vendedor no se compromete al saneamiento, queda obligado siempre en caso de evicción, a restituir el precio, a no ser que haya vendido cosa que el comprador sabía que era ajena (artículo 517), o que, habiéndose declarado expresamente al tiempo de la venta un riesgo especial de evicción, le haya tomado sobre sí el comprador.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1700.
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