Artículo 555 del Código de Comercio
Si la evicción sólo recae en parte de la cosa, pero de tal importancia relativamente al todo, que el comprador no habría comprado sin esa parte, puede pedir la rescisión de la venta. Si prefiriese reclamar el valor de esa parte, debe abonársele proporcionalmente al precio de la venta, sea que la cosa vendida haya aumentado, o disminuido de valor.
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