Artículo 550 del Código de Comercio
Los contrayentes pueden, por estipulaciones particulares, hacer más extensiva la obligación de derecho, o disminuir sus efectos y hasta pueden convenir en que el vendedor no quedará obligado al saneamiento. Sin embargo, aunque se diga que el vendedor no se obliga a sanear, queda siempre obligado al saneamiento que resulta de sus hechos personales posteriores al contrato, y de los anteriores que no hubiese declarado al comprador. La convención contraria es nula.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1699.
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