Artículo 547 del Código de Comercio
El vendedor puede siempre exigir en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento íntegro en la calidad y cantidad de los géneros que el comprador reciba; y en este caso después de entregados no habrá lugar a la reclamación que habla el artículo precedente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

