Artículo 541 del Código de Comercio

La pérdida, daños o menoscabos de la cosa vendida y no entregada, cualquiera que sea la causa de que provengan, son de cuenta del vendedor a menos que lo contrario se haya pactado, y salvo también el caso de que el vendedor haya puesto a disposición del comprador la cosa especificada y determinada, en el lugar, tiempo y estado en que éste debía recibirla. Entonces se pierde aquélla, se daña o menoscaba por cuenta del comprador moroso.

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