Artículo 525 del Código de Comercio
No mediando estipulación contraria, son de cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida hasta ponerla, pesada y medida a disposición del comprador. Los de su recibo, así como los de conducción o transporte, son de cuenta del comprador.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1695.
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