Artículo 538 del Código de Comercio
Cuando por un solo precio, se venden dos o más cosas, de las cuales una no puede venderse, queda sin efecto la venta en su totalidad.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Cuando por un solo precio, se venden dos o más cosas, de las cuales una no puede venderse, queda sin efecto la venta en su totalidad.
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