Artículo 554 del Código de Comercio
Si al tiempo de la evicción se viese que se había aumentado el valor de la cosa vendida, aunque en ello no haya tenido parte el comprador, está obligado el vendedor, a pagarle aquel tanto que importe más sobre el precio de venta.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1708 inciso 1°).
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