Artículo 45 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Trasposiciones de créditos de funcionamiento e inversión entre Incisos).- Podrán realizarse trasposiciones en los créditos de gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su cargo el cumplimiento de cometidos con objetivos comunes mediante acuerdos entre Ministerios y Organismos que ratifique el Poder Ejecutivo, los que regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Las solicitudes se tramitarán por los Ministerios y Organismos involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las someterá con su opinión a dicha ratificación del Poder Ejecutivo y acompańará los informes previos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para créditos de inversión y de la Contaduría General de la Nación para créditos de gastos de funcionamiento.
De lo actuado se deberá dar cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.
Fuente: Artículo 43 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 17.930 de 19/12/2005 artículo 43.
Texto según IMPO.

