Artículo 57 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Trasposiciones de créditos de la UdelaR).- El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios de la manera siguiente:
a) Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
b) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
c) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos destinados a gastos corrientes.
d) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a gastos corrientes o al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
e) Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios no Personales" y los subrubros 4.7 "Motores y partes para reemplazo" y 5.4 "Semovientes", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones y de los asignados al Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
f) No podrán ser reforzados los créditos de los rubros del programa 3 "Bienestar Universitario".
No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo de los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" y "Subsidios y Transferencias".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autoriza, dando cuenta a la Asamblea General e informando a la Contaduría General de la Nación.
Fuente: Artículo 382 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 15.903 de 10/11/1987 artículo 382.
Texto según IMPO.

