Artículo 53 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Trasposiciones al ejercicio siguiente de la ANEP).- La Administración Nacional de Educación Pública podrá transferir al ejercicio siguiente, las asignaciones presupuestales de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones con financiación Rentas Generales, cuando se difiera el trámite de la licitación, adjudicación o contratación de las obras, manteniendo incambiado el monto máximo de ejecución correspondiente al Ejercicio a que se traspone el proyecto.

Fuente: Artículo 575 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

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Texto según IMPO.