Artículo 49 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Reprogramación de créditos comprometidos no ejecutados).- Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en un ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito para el ejercicio siguiente, deberán ser reprogramadas respetando el monto total de créditos autorizados por programa para ese ejercicio. A tales efectos el jerarca del Inciso, dentro de los primeros 30 días de cada ejercicio, deberá comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación dicha reprogramación.
Fuente: Artículo 85 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
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Texto según IMPO.

