Artículo 58 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Trasposiciones de créditos del INAU).- El Instituto del Nińo y Adolescente del Uruguay podrá disponer las trasposiciones de créditos requeridas para el funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:

a) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

b) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

c) Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.

d) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales".

e) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.

f) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetivos, las de carácter estimativo, el grupo 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", y Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" por personal en actividad. El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho Subgrupo.

g) No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo de la presente norma, el Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU".

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e informando a la Contaduría General de la Nación.

Fuente: Artículo 160 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 18.046 de 24/10/2006 artículo 160.

Texto según IMPO.