Artículo 46 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Trasposiciones entre proyectos de funcionamiento e inversión).- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento.

De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.

Fuente: Artículo 78 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 60 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

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Texto según IMPO.