Artículo 52 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Trasposiciones al ejercicio siguiente del MVOTMA).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá trasponer los proyectos incluidos en el plan de inversiones, con sus respectivos créditos, al ejercicio siguiente, cuando se difiere la licitación, adjudicación o contratación de la obra de que se trate.
El monto máximo de ejecución establecido para el ejercicio a que se traspone el proyecto se mantendrá incambiado.
Fuente: Artículo 450 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 73 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
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Texto según IMPO.

