Artículo 48 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Trasposiciones con cambio de fuente de financiamiento).- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
Fuente: Artículo 77 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 18.719 de 27/12/2010 artículo 77.
Texto según IMPO.

