Artículo 56 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Trasposiciones de créditos de la ANEP).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios de la manera siguiente:

a) Dentro del rubro 0, retribuciones de servicios personales.

b) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

c) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos corrientes.

d) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes o al rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales".

e) Para reforzar los créditos de los rubros 2, "Materiales y Suministros", 3, "Servicios no Personales" se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.

f) No podrán servir como partidas de refuerzo para otros rubros, las de carácter estimativo el rubro 8, "Servicios de Deudas y Anticipos", y subrubro 7.5, "Transferencias a Unidades Familiares" por personal en actividad. El Consejo Directivo Central podrá disponer trasposiciones de crédito entre renglones pertenecientes al subrubro 7.5, "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subrubro.

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e informando a la Contaduría General de la Nación.

Fuente: Artículo 519 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 16.170 de 28/12/1990 artículo 519.

Texto según IMPO.