Artículo 116 del Código Civil
Por el mero hecho del matrimonio, contraen los cónyuges la obligación de mantener y educar a sus hijos, dándoles la profesión u oficio conveniente a su estado y circunstancias. (Artículo 250).
Los padres no tienen obligación de dar a sus hijos los medios de formar un establecimiento.
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

