Artículo 123 del Código Civil

Cuando el que suministra los alimentos o el que los recibe, llega a un estado tal, que el uno ya no puede darlos o el otro no los necesita en todo o en parte, puede solicitarse la exoneración o reducción de la cuota señalada.

La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.

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