Artículo 122 del Código Civil

Los alimentos han de ser proporcionados al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

El Juez, según las circunstancias del caso, reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos.

La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.

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