Artículo 120 del Código Civil
La obligación de alimentar se extenderá a los hermanos legítimos, en caso de que por vicio corporal, debilidad de la inteligencia u otras causas inculpables, no puedan proporcionarse los alimentos.
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
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