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  5. De las obligaciones que nacen del matrimonio

Artículo 120 del Código Civil

La obligación de alimentar se extenderá a los hermanos legítimos, en caso de que por vicio corporal, debilidad de la inteligencia u otras causas inculpables, no puedan proporcionarse los alimentos.

La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · De las obligaciones que nacen del matrimonio · arts. 116 a 130

  1. 116Por el mero hecho del matrimonio, contraen los cónyuges…
  2. 117En defecto o imposibilidad de los padres, se extiende la obligación…
  3. 118La obligación de alimentar es recíproca entre los ascendientes…
  4. 119Los yernos o nueras deben igualmente y en las mismas circunstancias…
  5. 120La obligación de alimentar se extenderá a los hermanos legítimos…
  6. 121Bajo la denominación de alimentos se comprende, no sólo la casa…
  7. 122Los alimentos han de ser proporcionados al caudal de quien los da…
  8. 123Cuando el que suministra los alimentos o el que los recibe, llega…
  9. 124El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa…
  10. 125El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación…
  11. 126No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las pensiones…
  12. 127Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.
  13. 128DEROGADO por art. 1o. Ley No. 10.783 de 18.9.46
  14. 129El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges.
  15. 130Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre…