Artículo 127 del Código Civil

Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.

La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de

consuno.

La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.

Redacción dada por: Ley N° 18.246 de 27/12/2007 artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 127.

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