Artículo 121 del Código Civil
Bajo la denominación de alimentos se comprende, no sólo la casa y comida, sino el vestido, el calzado, las medicinas y salarios de los médicos y asistentes, en caso de enfermedad.
Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de veintiún años.
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
Inciso 2°) redacción dada por: Ley N° 16.719 de 11/10/1995 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 121.
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