Artículo 128 del Código Civil
DerogadoDEROGADO por art. 1o. Ley No. 10.783 de 18.9.46
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

