Artículo 129 del Código Civil

El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges.

Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica.

La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley N° 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.

Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 4.

Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 129.

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