Artículo 1422 del Código Civil
Si alguno de los contrayentes fallece antes del cumplimiento de la condición, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos.
Exceptúase el caso en que la condición sea esencialmente personal o no pueda ser cumplida por los herederos.
La regla del presente artículo no se aplica a las disposiciones testamentarias ni a las donaciones entre vivos. (Artículo 954).
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