Artículo 1423 del Código Civil
El acreedor puede, pendiente el cumplimiento de la condición, ejercer todos los actos conservatorios de su derecho.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El acreedor puede, pendiente el cumplimiento de la condición, ejercer todos los actos conservatorios de su derecho.
Texto según IMPO.Ver en IMPO