Artículo 1935 del Código Civil
El socio que renuncia de mala fe o intempestivamente, queda obligado a los daños y perjuicios que causare su separación.
Renuncia de mala fe el socio que lo hace para apropiarse de una ganancia que debe pertenecer a la sociedad.
Es intempestiva la renuncia, cuando al hacerse no se hallan las cosas íntegras y la sociedad está interesada en que la disolución se dilate.
La disposición del primer inciso, comprende al socio que de hecho se retira de la sociedad sin renuncia.
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