Artículo 1015 del Código de Comercio
La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa en 1ª y 2ª instancia. Los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1191.
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