Artículo 1023 del Código de Comercio
Se prescriben por seis meses: 1. La acción que por precio de sus servicios compete a los corredores y
demás agentes auxiliares del comercio. 2. La acción de los posaderos y fonderos, por razón del hospedaje que
suministran. 3. La de los artesanos, jornaleros y sirvientes que ajustan su servicio
por mes.
Ver vigencia: Ley N° 16.906 de 07/01/1998 artículo 29 .
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1225.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

