Artículo 1023 del Código de Comercio

Se prescriben por seis meses: 1. La acción que por precio de sus servicios compete a los corredores y

demás agentes auxiliares del comercio. 2. La acción de los posaderos y fonderos, por razón del hospedaje que

suministran. 3. La de los artesanos, jornaleros y sirvientes que ajustan su servicio

por mes.

Ver vigencia: Ley N° 16.906 de 07/01/1998 artículo 29 .

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1225.

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