Artículo 1020 del Código de Comercio

El derecho para reclamar el pago de mercaderías fiadas sin documento escrito firmado por el deudor, ya sea o no comerciante, se prescribe por dos años, teniendo el deudor su domicilio dentro de la República, y por cuatro años, si lo tuviese fuera. La acción para exigir el cumplimiento de cualquier obligación comercial, que sólo pueda probarse por testigos, se prescribe por dos años.

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