Artículo 1013 del Código de Comercio
La prescripción es un modo de adquirir el dominio, o un medio de exonerarse de la obligación. En el primer caso, se adquiere el dominio por la posesión continuada, por el tiempo y con los requisitos que la ley señala. En el segundo, se pierde la acción por el no uso de ella en el tiempo señalado por la ley. Para esta clase de prescripción, basta el mero transcurso del tiempo, sin que sea necesario título ni buena fe.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1188.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

