Artículo 1024 del Código de Comercio
La prescripción en los casos de los artículos 1022, números 1, 3 y siguientes y 1023, tiene lugar, aunque haya continuación de los servicios, trabajos, entregas o suministraciones. No deja de correr, sino cuando hay cuenta arreglada, documento de obligación, o emplazamiento judicial.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1226.
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