Artículo 1027 del Código de Comercio
La interpelación hecha conforme al artículo precedente, a uno de los deudores solidarios, o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra todos los demás, y aún contra sus herederos. La interpelación hecha a uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento de ese heredero, no interrumpe la prescripción respecto de los demás herederos, a no ser que la obligación sea indivisible. Esa interpelación o ese reconocimiento, no interrumpe la prescripción sino en la parte a que está obligado ese heredero, corriendo respecto de los otros.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1240.
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