NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De los modos de extinguirse las obligaciones
  5. De la prescripción

Artículo 1016 del Código de Comercio

Los fiadores y todas las demás personas que tienen interés en que la prescripción exista, pueden oponerla, aunque el deudor la haya renunciado.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1192.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 1015SiguienteArtículo 1017

Capítulo VII · De la prescripción · arts. 1013 a 1029

  1. 1013La prescripción es un modo de adquirir el dominio, o un medio…
  2. 1014No se puede renunciar de antemano a la prescripción, pero sí…
  3. 1015La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa en 1ª…
  4. 1016Los fiadores y todas las demás personas que tienen interés…
  5. 1017Todos los términos señalados en este Código para intentar alguna…
  6. 1018Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean…
  7. 1019Se prescriben por cuatro años;
  8. 1020El derecho para reclamar el pago de mercaderías fiadas sin documento…
  9. 1021Las acciones que provengan del préstamo a la gruesa, o de la póliza…
  10. 1022Se prescriben por un año: 1. La acción de los artesanos, sirvientes…
  11. 1023Se prescriben por seis meses: 1. La acción que por precio…
  12. 1024La prescripción en los casos de los artículos 1022, números 1, 3…
  13. 1025La persona a quien se oponga la prescripción en los casos expresados…
  14. 1026La prescripción se interrumpe por cualquiera de las maneras…
  15. 1027La interpelación hecha conforme al artículo precedente, a uno…
  16. 1028La interpelación hecha al deudor principal, o su reconocimiento…
  17. 1029Las prescripciones empezadas al tiempo de la publicación de este…